El Síndrome de Alienación Parental: ¿invención o realidad?

Este concepto lleva tiempo generando polémica por sus implicaciones jurídicas.

Síndrome de Alienación Parental
Un análisis crítico de este concepto.

Desde que en 1985 Richard Gardner describiera por primera vez el término de alienación parental, muy diversas han sido las controversias y críticas derivadas de este constructo. Los detractores del concepto se han basado en distintos tipos de argumentos para invalidar su existencia en las últimas décadas, las cuales autores como Suárez y Nodal (2017) han analizado en una revisión reciente con la finalidad de arrojar algo de luz sobre este complejo fenómeno.

Así pues... ¿tiene fundamento el concepto de Síndrome de Alienación Parental? Veámoslo.

El Síndrome de Alienación Parental

La definición originaria de Gardner sobre el SAP se refería a la “alteración que usualmente aparece en el contexto de un divorcio, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores, cuando tal valoración negativa está injustificada o es exagerada (en Vilalta Suárez, 2011)”.

El SAP implica que un progenitor influye perniciosamente al hijo para que este rechace al otro progenitor en aquellos casos en los que no existe evidencia de ningún tipo de maltrato por parte del progenitor alienado hacia el niño. En concreto, se incluyen los siguientes como signos definitorios del SAP (Vilalta Suárez, 2011):

  • Existencia de una campaña de denigración.
  • Racionalizaciones frívolas o absurdas del rechazo al progenitor.
  • Falta de ambivalencia afectiva hacia las figuras parentales.
  • Aparición del «fenómeno del pensador independiente», se argumenta que la decisión del rechazo es exclusiva del niño.
  • Apoyo automático al padre "amado" en cualquier tesitura.
  • Ausencia de culpa en el niño por la expresión del rechazo.
  • Aparición en el relato del hijo de escenarios prestados, que el niño no ha vivido o no puede recordar.
  • La extensión del rechazo a la familia o entorno del progenitor rechazado.

Según refieren los autores mencionados, en la Guía Práctica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, elaborada por un conjunto de expertos en la temática y por el Consejo General del Poder Judicial en 2016, se alega la imposibilidad de validar la existencia del SAP.

Esta categorización se basa en el hecho de que tal entidad psicológica no se encuentra recogida en los sistemas de clasificación de los trastornos mentales de referencia actuales, como el DSM-V. Ello es especialmente relevante puesto que dicho documento deviene una guía fundamental en el ámbito de la psicología forense y puede condicionar a su vez la concepción que los profesionales del área de la psicología clínica disponen sobre el constructo del SAP.

Análisis crítico sobre la validación del SAP

En el trabajo realizado por Suárez y Nodal (2017) se exponen distintos argumentos que ponen en entredicho las justificaciones ofrecidas por los detractores del SAP y los autores de la mencionada Guía a la hora de invalidar su existencia.

En primer lugar, parece ser que la propia nomenclatura del SAP definiéndolo como un síndrome ha generado mucho debate, en el sentido de si se debe legitimar su conceptualización como un fenómeno patológico, un trastorno mental o una enfermedad.

1. Patologización de un fenómeno relacional

Según la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) un síndrome se define por un conjunto de signos y/o síntomas que basándose en su frecuente concurrencia puede sugerir una patogenia (DSM-IV-TR, 2014). Si bien es cierto que el elemento “síndrome” puede estar insuficientemente justificado científicamente en el SAP, no por ello puede negarse la existencia del fenómeno situacional que la alienación parental describe. Ello puede considerarse independiente de si existe un consenso suficiente como para otorgarle la nosología de síndrome.

Relacionado con lo anterior, el SAP tampoco ha sido incluido como tal en ninguna de las versiones del DSM, a pesar de que estuvo muy presente el debate de incluirlo o no entre el grupo de expertos responsable de la elaboración oficial del manual actual.

2. El argumento circular

En este sentido, los autores del trabajo alegan que el hecho de que el SAP no se haya recogido finalmente en el sistema de clasificación, no implica necesariamente que se deba negar su existencia. Véanse los ejemplo utilizados como “el síndrome de la mujer maltratada” o la homosexualidad, que estuvo definida como trastorno mental hasta 1973. Ambos justifican el hecho de que, aunque no se disponga de una etiqueta diagnóstica específica sobre una problemática psicológica durante una época determinada, esta puede ser igualmente relevante y de atención prioritaria en la práctica profesional clínica.

Así, si finalmente el SAP o AP (alienación parental) se contempla en una futura revisión del DSM, ¿implicaría ello que solo a partir de ese momento podría definirse como una patología mental y no con anterioridad?

3. Supuesta falta de interés desde la Psicología

Otro de los argumentos que Suárez y Nodal (2017) cuestionan hace referencia a la creencia de que el SAP no ha sido (y no es) objeto de interés de la comunidad científica psicológica. En el texto se listan numerosos trabajos que ponen de manifiesto precisamente lo contrario, si bien es cierto que también incluyen estudios de meta-análisis que describen la dificultad de validar empíricamente el SAP. Por tanto, no puede decirse que no exista un interés de la comunidad científica del área clínica y forense en investigar y delimitar de forma más objetiva el SAP (o AP).

En añadidura a lo anterior, parece ser que en el ámbito de la jurisdicción, no puede hallarse tampoco ninguna sentencia del Tribunal Supremo o del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que cuestione intrínsecamente la existencia del SAP.

SAP y DSM-V

Como se ha comentado anteriormente, el SAP no se reconoce como entidad nosológica en el DSM-V. Sin embargo, en el apartado correspondiente a “Problemas que pueden ser objeto de atención clínica” parece contemplar una entidad denominada “Problemas de relación entre padres e hijos”.

Considerando sus criterios diagnósticos, ello puede ajustarse a lo definido en el SAP: problema de base psicológica, relativo a la educación familiar y que causa deterioro funcional a nivel conductual, emocional y cognitivo. Por lo tanto, a pesar de que sea concebido como un problema de relación y no como un trastorno mental, parece que el SAP o AP puede ser descrito de manera que posibilite su detección mediante unos indicadores específicos definitorios en casos reales, la valoración sobre la necesidad de requerir una intervención a nivel psicológico y/o forense y, finalmente, que permita en el futuro la continuación de investigaciones que determinen con mayor exactitud que implicaciones presenta el SAP.

Referencias bibliográficas:

  • American Psychiatric Association., Kupfer, D. J., Regier, D. A., Arango López, C., Ayuso-Mateos, J. L., Vieta Pascual, E., & Bagney Lifante, A. (2014). DSM-5: Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (5a ed.). Madrid [etc.]: Editorial Médica Panamericana.
  • Escudero, Antonio, Aguilar, Lola, & Cruz, Julia de la. (2008). La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): "terapia de la amenaza".Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría,28(2), 285-307. Recuperado en 26 de enero de 2018, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0211-57352008000200004&lng=es&tlng=es.
  • Suárez, R. J. V., & Nodal, M. W. (2017). Sobre el Mito del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y el DSM-5. Papeles del psicólogo,38(3), 224-231.
  • Vilalta Suárez, R. J. (2011). Descripción del Síndrome de Alienación Parental en una muestra forense. Psicothema, 23(4).

Psicología Infanto-juvenil y adultos

Granollers

Licenciada en Psicología por la Universidad de Barcelona. Especializada en Psicología Clínica mediante la titulación de Posgrado en Actualización en Psicología Clínica por la Universidad de Barcelona y Máster en Psicología General Sanitaria en la UDIMA . Especializada en Psicopedagogía mediante la titulación de Máster en Psicopedagogía Clínica en el Instituto Técnico de Estudios Aplicados. Psicóloga infanto-juvenil, de población adulta y psicopedagoga desde hace más de 10 años. Directora de Elisabet Rodríguez - Psicologia i Psicopedagogia (Granollers) desde 2016.

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